Calculadora de IVA
Para añadir el IVA en España multiplica la base imponible por 1,21 (tipo general del 21 %), por 1,10 (reducido del 10 %) o por 1,04 (superreducido del 4 %). Para quitarlo de un precio final, divide entre esos mismos factores: 121 € con IVA del 21 % son 100 € de base y 21 € de cuota.
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¿Qué es?
La calculadora de IVA suma o quita el Impuesto sobre el Valor Añadido de cualquier importe con los tres tipos vigentes en España en 2026: el general del 21 %, el reducido del 10 % y el superreducido del 4 % (Ley 37/1992 del IVA). En modo «añadir» parte de la base imponible y calcula la cuota y el precio final; en modo «extraer» separa la base y el impuesto de un precio que ya lleva el IVA incluido, como el de un ticket o una factura.
¿Para qué sirve?
Autónomos, pymes, gestorías y consumidores la usan a diario para hacer presupuestos y facturas, comprobar el IVA de un ticket, preparar el modelo 303 trimestral o saber cuánto cuesta un producto sin impuestos. Evita el error más común: calcular el IVA de un precio final multiplicando por 0,21, cuando lo correcto es dividir entre 1,21.
Cómo usar la calculadora
- Elige si quieres añadir el IVA a una base imponible o extraerlo de un precio que ya lo incluye.
- Escribe el importe en euros y selecciona el tipo de IVA: 21 %, 10 % o 4 %.
- Pulsa «Calcular IVA» y obtén la base imponible, la cuota de IVA y el total.
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Preguntas frecuentes
- ¿Cuáles son los tipos de IVA en España en 2026?
- En 2026 siguen vigentes los tres tipos de la Ley 37/1992: el general del 21 %, que se aplica a la mayoría de bienes y servicios (ropa, electrónica, coches, servicios profesionales, telefonía, peluquería…); el reducido del 10 %, para hostelería y restauración, transporte de viajeros, alimentos elaborados, vivienda nueva, obras de renovación de vivienda particular, espectáculos y entradas a museos; y el superreducido del 4 %, para alimentos básicos (pan, leche, huevos, frutas, verduras, legumbres, cereales, quesos y aceite de oliva, este último de forma permanente desde 2025), libros y periódicos, medicamentos de uso humano, prótesis y vivienda de protección oficial de régimen especial. Algunas operaciones están exentas, como la sanidad, la educación reglada, los seguros, los servicios financieros o el alquiler de vivienda.
- ¿Cómo se calcula el IVA de un precio? Fórmulas para añadir y quitar el IVA
- Para añadir el IVA: total = base × (1 + tipo / 100). Con el 21 %, 100 € de base son 121 € de total (cuota de 21 €). Para quitar el IVA de un precio final: base = total / (1 + tipo / 100) y cuota = total − base. Con el 21 %, de 121 € salen 100 € de base y 21 € de IVA. El error típico es restar el 21 % al precio final: 121 − 21 % = 95,59 €, que no es la base correcta. Con el 10 % se divide entre 1,10 y con el 4 %, entre 1,04.
- ¿Qué IVA tiene la luz, el gas y los carburantes en 2026?
- El tipo general de la electricidad, el gas natural y los carburantes es el 21 %. En 2026, por la crisis energética derivada del conflicto en Oriente Medio, el Gobierno ha aprobado rebajas temporales: el Real Decreto-ley 7/2026 bajó el IVA de la luz al 10 % desde el 22 de marzo, y el Real Decreto-ley 25/2026 prevé de nuevo el 10 % para la electricidad (potencia contratada de hasta 10 kW y consumidores con bono social) y el gas natural en noviembre y diciembre de 2026 si el IPC de estos suministros supera en 15 puntos al del año anterior. Comprueba siempre el tipo que figura en tu factura.
- ¿Qué es el IGIC de Canarias y el IPSI de Ceuta y Melilla?
- El IVA no se aplica en Canarias, Ceuta ni Melilla. En Canarias rige el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), con un tipo general del 7 % y otros tipos del 0 %, 3 %, 9,5 %, 15 % y 20 % según el producto. En Ceuta y Melilla se aplica el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI), con tipos que van del 0,5 % al 10 %. Si facturas a un cliente de esos territorios desde la Península, la operación suele quedar fuera del ámbito del IVA español. Esta calculadora incluye el IGIC general del 7 %; para los demás tipos del IGIC, aplica a mano la misma fórmula con el tipo correspondiente.
- ¿Qué IVA debe aplicar un autónomo en sus facturas?
- El autónomo aplica el tipo que corresponda a lo que vende: el 21 % en la mayoría de servicios profesionales (consultoría, diseño, programación, formación no reglada…), el 10 % en reformas de vivienda particular que cumplan los requisitos o en hostelería, y el 4 % en libros o alimentos básicos. Si además es profesional, en la factura a empresas resta una retención de IRPF del 15 % (7 % los tres primeros años). Ejemplo: base de 1.000 € + IVA 21 % (210 €) − IRPF 15 % (150 €) = 1.060 € a cobrar. Las facturas a particulares no llevan retención.
- ¿Cuándo se declara el IVA y qué es el modelo 303?
- Los autónomos y las empresas declaran el IVA en el modelo 303 de la Agencia Tributaria, normalmente cada trimestre (del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero el cuarto trimestre). En él se resta al IVA repercutido (el que has cobrado en tus facturas) el IVA soportado deducible (el que has pagado en tus compras afectas a la actividad). Si sale a ingresar, pagas la diferencia; si sale a devolver o compensar, la recuperas. En enero se presenta además el resumen anual en el modelo 390. La factura electrónica entre empresas y profesionales será obligatoria de forma escalonada (Real Decreto 238/2026): desde el 6 de octubre de 2027 para quienes facturan más de 8 millones de euros y desde el 6 de octubre de 2028 para el resto.
- ¿Qué es el recargo de equivalencia?
- Es un régimen especial obligatorio para los comerciantes minoristas autónomos (tiendas que venden al consumidor final sin transformar el producto). Su proveedor les cobra, además del IVA, un recargo: 5,2 % sobre el tipo general, 1,4 % sobre el reducido y 0,5 % sobre el superreducido. A cambio, el minorista no presenta el modelo 303 ni liquida el IVA de sus ventas. Por ejemplo, un comerciante que compra ropa por 1.000 € paga 1.000 + 210 (IVA) + 52 (recargo) = 1.262 €.
- ¿Los precios en España se muestran con el IVA incluido?
- Sí. La normativa de consumo obliga a que los precios dirigidos a consumidores finales (tiendas, restaurantes, webs) se anuncien con todos los impuestos incluidos. Entre empresas y profesionales es habitual presupuestar «más IVA», por lo que conviene aclarar siempre si una cifra es con o sin impuestos. En un ticket de compra, el IVA aparece desglosado por tipos: con el modo «extraer» de esta calculadora puedes comprobar cada línea.