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Calculadora de IVA

Para añadir el IVA en España multiplica la base imponible por 1,21 (tipo general del 21 %), por 1,10 (reducido del 10 %) o por 1,04 (superreducido del 4 %). Para quitarlo de un precio final, divide entre esos mismos factores: 121 € con IVA del 21 % son 100 € de base y 21 € de cuota.

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¿Qué es?

La calculadora de IVA suma o quita el Impuesto sobre el Valor Añadido de cualquier importe con los tres tipos vigentes en España en 2026: el general del 21 %, el reducido del 10 % y el superreducido del 4 % (Ley 37/1992 del IVA). En modo «añadir» parte de la base imponible y calcula la cuota y el precio final; en modo «extraer» separa la base y el impuesto de un precio que ya lleva el IVA incluido, como el de un ticket o una factura.

¿Para qué sirve?

Autónomos, pymes, gestorías y consumidores la usan a diario para hacer presupuestos y facturas, comprobar el IVA de un ticket, preparar el modelo 303 trimestral o saber cuánto cuesta un producto sin impuestos. Evita el error más común: calcular el IVA de un precio final multiplicando por 0,21, cuando lo correcto es dividir entre 1,21.

Cómo usar la calculadora

  1. Elige si quieres añadir el IVA a una base imponible o extraerlo de un precio que ya lo incluye.
  2. Escribe el importe en euros y selecciona el tipo de IVA: 21 %, 10 % o 4 %.
  3. Pulsa «Calcular IVA» y obtén la base imponible, la cuota de IVA y el total.
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Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los tipos de IVA en España en 2026?
En 2026 siguen vigentes los tres tipos de la Ley 37/1992: el general del 21 %, que se aplica a la mayoría de bienes y servicios (ropa, electrónica, coches, servicios profesionales, telefonía, peluquería…); el reducido del 10 %, para hostelería y restauración, transporte de viajeros, alimentos elaborados, vivienda nueva, obras de renovación de vivienda particular, espectáculos y entradas a museos; y el superreducido del 4 %, para alimentos básicos (pan, leche, huevos, frutas, verduras, legumbres, cereales, quesos y aceite de oliva, este último de forma permanente desde 2025), libros y periódicos, medicamentos de uso humano, prótesis y vivienda de protección oficial de régimen especial. Algunas operaciones están exentas, como la sanidad, la educación reglada, los seguros, los servicios financieros o el alquiler de vivienda.
¿Cómo se calcula el IVA de un precio? Fórmulas para añadir y quitar el IVA
Para añadir el IVA: total = base × (1 + tipo / 100). Con el 21 %, 100 € de base son 121 € de total (cuota de 21 €). Para quitar el IVA de un precio final: base = total / (1 + tipo / 100) y cuota = total − base. Con el 21 %, de 121 € salen 100 € de base y 21 € de IVA. El error típico es restar el 21 % al precio final: 121 − 21 % = 95,59 €, que no es la base correcta. Con el 10 % se divide entre 1,10 y con el 4 %, entre 1,04.
¿Qué IVA tiene la luz, el gas y los carburantes en 2026?
El tipo general de la electricidad, el gas natural y los carburantes es el 21 %. En 2026, por la crisis energética derivada del conflicto en Oriente Medio, el Gobierno ha aprobado rebajas temporales: el Real Decreto-ley 7/2026 bajó el IVA de la luz al 10 % desde el 22 de marzo, y el Real Decreto-ley 25/2026 prevé de nuevo el 10 % para la electricidad (potencia contratada de hasta 10 kW y consumidores con bono social) y el gas natural en noviembre y diciembre de 2026 si el IPC de estos suministros supera en 15 puntos al del año anterior. Comprueba siempre el tipo que figura en tu factura.
¿Qué es el IGIC de Canarias y el IPSI de Ceuta y Melilla?
El IVA no se aplica en Canarias, Ceuta ni Melilla. En Canarias rige el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), con un tipo general del 7 % y otros tipos del 0 %, 3 %, 9,5 %, 15 % y 20 % según el producto. En Ceuta y Melilla se aplica el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI), con tipos que van del 0,5 % al 10 %. Si facturas a un cliente de esos territorios desde la Península, la operación suele quedar fuera del ámbito del IVA español. Esta calculadora incluye el IGIC general del 7 %; para los demás tipos del IGIC, aplica a mano la misma fórmula con el tipo correspondiente.
¿Qué IVA debe aplicar un autónomo en sus facturas?
El autónomo aplica el tipo que corresponda a lo que vende: el 21 % en la mayoría de servicios profesionales (consultoría, diseño, programación, formación no reglada…), el 10 % en reformas de vivienda particular que cumplan los requisitos o en hostelería, y el 4 % en libros o alimentos básicos. Si además es profesional, en la factura a empresas resta una retención de IRPF del 15 % (7 % los tres primeros años). Ejemplo: base de 1.000 € + IVA 21 % (210 €) − IRPF 15 % (150 €) = 1.060 € a cobrar. Las facturas a particulares no llevan retención.
¿Cuándo se declara el IVA y qué es el modelo 303?
Los autónomos y las empresas declaran el IVA en el modelo 303 de la Agencia Tributaria, normalmente cada trimestre (del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero el cuarto trimestre). En él se resta al IVA repercutido (el que has cobrado en tus facturas) el IVA soportado deducible (el que has pagado en tus compras afectas a la actividad). Si sale a ingresar, pagas la diferencia; si sale a devolver o compensar, la recuperas. En enero se presenta además el resumen anual en el modelo 390. La factura electrónica entre empresas y profesionales será obligatoria de forma escalonada (Real Decreto 238/2026): desde el 6 de octubre de 2027 para quienes facturan más de 8 millones de euros y desde el 6 de octubre de 2028 para el resto.
¿Qué es el recargo de equivalencia?
Es un régimen especial obligatorio para los comerciantes minoristas autónomos (tiendas que venden al consumidor final sin transformar el producto). Su proveedor les cobra, además del IVA, un recargo: 5,2 % sobre el tipo general, 1,4 % sobre el reducido y 0,5 % sobre el superreducido. A cambio, el minorista no presenta el modelo 303 ni liquida el IVA de sus ventas. Por ejemplo, un comerciante que compra ropa por 1.000 € paga 1.000 + 210 (IVA) + 52 (recargo) = 1.262 €.
¿Los precios en España se muestran con el IVA incluido?
Sí. La normativa de consumo obliga a que los precios dirigidos a consumidores finales (tiendas, restaurantes, webs) se anuncien con todos los impuestos incluidos. Entre empresas y profesionales es habitual presupuestar «más IVA», por lo que conviene aclarar siempre si una cifra es con o sin impuestos. En un ticket de compra, el IVA aparece desglosado por tipos: con el modo «extraer» de esta calculadora puedes comprobar cada línea.
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