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Finanzas

Cómo calcular el interés de demora de una factura impagada en España

Calcula los intereses de demora de una factura pagada tarde: fórmula, tipo legal de la Ley 3/2004 (10,40 % en el segundo semestre de 2026), 40 € de costes de cobro y cómo reclamarlos.

Equipo Calzix · · Actualizado:
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Los retrasos en los pagos son uno de los mayores problemas de autónomos y pymes en España. Cuando un cliente paga fuera de plazo, la ley te permite reclamar intereses de demora y una indemnización por los costes de cobro, aunque no se haya pactado nada en el contrato. Así se calculan.

Qué plazo de pago marca la ley

La Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales fija para las operaciones entre empresas y autónomos un plazo de pago de 30 días naturales desde la entrega de la mercancía o la prestación del servicio, ampliable por acuerdo hasta un máximo de 60 días. Las administraciones públicas deben pagar en 30 días desde la aprobación de la factura o certificación.

Si el cliente se retrasa, los intereses empiezan a correr automáticamente desde el día siguiente al vencimiento, sin necesidad de reclamárselos antes.


La fórmula del interés de demora

Se usa la fórmula del interés simple:

Intereses = Importe × (Tipo anual ÷ 100) × (Días de retraso ÷ 365)


Para operaciones comerciales, el tipo legal es el tipo de interés del Banco Central Europeo más 8 puntos, y se publica cada semestre en el BOE:

PeriodoTipo legal de demora comercial
Segundo semestre de 202610,40 % (BCE 2,40 % + 8)

Para otras deudas que no son operaciones comerciales (por ejemplo, entre particulares), se aplica el interés legal del dinero, que en 2026 es del 3,25 %. Las deudas con Hacienda generan el interés de demora tributario, del 4,0625 % en 2026.


Ejemplo paso a paso

Facturaste 2.420 € (2.000 € + IVA) con vencimiento a 30 días y tu cliente paga con 75 días de retraso, en el segundo semestre de 2026.

  1. Intereses: 2.420 × 0,104 × 75 ÷ 365 = 51,72 €
  2. Indemnización por costes de cobro: 40 €
  3. Total a reclamar: 2.420 + 51,72 + 40 = 2.511,72 €

La indemnización de 40 €

Además de los intereses, la Ley 3/2004 te da derecho a una indemnización fija de 40 € por cada factura pagada con retraso, sin necesidad de justificar gastos. Si tus costes de cobro reales son mayores (abogados, agencias de recobro), puedes reclamar también la diferencia acreditada.

Las cláusulas del contrato que excluyan los intereses de demora o la indemnización se consideran abusivas y nulas.


Cómo reclamar una factura impagada

  1. Recordatorio amistoso: muchas veces es un despiste. Envía una copia de la factura con la fecha de vencimiento.
  2. Requerimiento formal: un burofax con certificación de texto y acuse de recibo deja constancia del impago y reclama el principal, los intereses y los 40 €.
  3. Proceso monitorio: para deudas dinerarias, vencidas y documentadas, de cualquier cuantía. Para deudas de hasta 2.000 € no necesitas abogado ni procurador. Se presenta en el juzgado del domicilio del deudor.
  4. IVA de facturas impagadas: si el cliente no paga, puedes recuperar el IVA que ya ingresaste emitiendo una factura rectificativa, en los plazos y con los requisitos del artículo 80 de la Ley del IVA (reclamación judicial o notarial previa).

Cómo evitar la morosidad


Calcula los intereses de tu factura

La calculadora de recargo por mora de Calzix aplica el tipo legal de demora comercial (10,40 %), el interés legal del dinero u otro tipo pactado, y añade la indemnización de 40 €. Si quieres incentivar el pago anticipado, prueba la calculadora de descuento por pronto pago.

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