Calculadora de Intereses de Demora
Los intereses de demora se calculan como importe × tipo anual × días de retraso ÷ 365. En operaciones entre empresas, la Ley 3/2004 fija para el segundo semestre de 2026 un tipo del 10,40 % y una indemnización de 40 € por factura: 1.000 € pagados con 45 días de retraso generan 12,82 € de intereses más 40 €.
Hecho para España · gratis, sin registro y calculado en tu navegador · Actualizado el
¿Qué es?
La calculadora de recargo por mora calcula los intereses de demora de una factura o deuda pagada tarde con los tipos legales vigentes en España en 2026, y añade la indemnización de 40 € por costes de cobro de la Ley 3/2004.
¿Para qué sirve?
Sirve a autónomos y empresas para reclamar con cifras exactas las facturas impagadas, y a cualquier persona para saber cuánto se acumula por un pago fuera de plazo.
Cómo usar la calculadora
- Introduce el importe de la factura o deuda.
- Elige el tipo: demora comercial (10,40 %), interés legal del dinero (3,25 %) u otro pactado.
- Escribe los días de retraso y pulsa calcular para ver los intereses y el total a reclamar.
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Preguntas frecuentes
- ¿Qué tipo de interés de demora se aplica en 2026?
- En operaciones comerciales entre empresas o autónomos, el tipo legal es el del Banco Central Europeo más 8 puntos: 10,40 % en el segundo semestre de 2026. En deudas que no son operaciones comerciales se aplica el interés legal del dinero, 3,25 % en 2026, salvo que se haya pactado otro.
- ¿Cuál es el plazo de pago legal entre empresas?
- La Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad fija 30 días naturales desde la entrega o la prestación del servicio, ampliables por acuerdo hasta 60 días como máximo. A partir del vencimiento, los intereses se devengan automáticamente, sin necesidad de reclamarlos.
- ¿Qué es la indemnización de 40 €?
- Es una compensación fija por costes de cobro que el acreedor puede reclamar por cada factura pagada con retraso en operaciones comerciales, además de los intereses y sin justificar gastos. Si los costes reales son mayores, se puede reclamar la diferencia acreditada.
- ¿Desde cuándo se cuentan los días?
- Desde el día siguiente al vencimiento hasta el día del pago. Si la factura vencía el 30 de junio y se paga el 14 de agosto, hay 45 días de retraso. Conserva la factura y la prueba de la fecha de entrega para justificar el cálculo.
- ¿Cómo reclamo una factura impagada?
- Primero, con un recordatorio y después con un burofax que reclame el principal, los intereses y los 40 €. Si no paga, el proceso monitorio permite reclamar deudas documentadas en el juzgado del domicilio del deudor, sin abogado ni procurador hasta 2.000 €.