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Calculadora de Intereses de Demora

Los intereses de demora se calculan como importe × tipo anual × días de retraso ÷ 365. En operaciones entre empresas, la Ley 3/2004 fija para el segundo semestre de 2026 un tipo del 10,40 % y una indemnización de 40 € por factura: 1.000 € pagados con 45 días de retraso generan 12,82 € de intereses más 40 €.

Hecho para España · gratis, sin registro y calculado en tu navegador · Actualizado el

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¿Qué es?

La calculadora de recargo por mora calcula los intereses de demora de una factura o deuda pagada tarde con los tipos legales vigentes en España en 2026, y añade la indemnización de 40 € por costes de cobro de la Ley 3/2004.

¿Para qué sirve?

Sirve a autónomos y empresas para reclamar con cifras exactas las facturas impagadas, y a cualquier persona para saber cuánto se acumula por un pago fuera de plazo.

Cómo usar la calculadora

  1. Introduce el importe de la factura o deuda.
  2. Elige el tipo: demora comercial (10,40 %), interés legal del dinero (3,25 %) u otro pactado.
  3. Escribe los días de retraso y pulsa calcular para ver los intereses y el total a reclamar.
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Preguntas frecuentes

¿Qué tipo de interés de demora se aplica en 2026?
En operaciones comerciales entre empresas o autónomos, el tipo legal es el del Banco Central Europeo más 8 puntos: 10,40 % en el segundo semestre de 2026. En deudas que no son operaciones comerciales se aplica el interés legal del dinero, 3,25 % en 2026, salvo que se haya pactado otro.
¿Cuál es el plazo de pago legal entre empresas?
La Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad fija 30 días naturales desde la entrega o la prestación del servicio, ampliables por acuerdo hasta 60 días como máximo. A partir del vencimiento, los intereses se devengan automáticamente, sin necesidad de reclamarlos.
¿Qué es la indemnización de 40 €?
Es una compensación fija por costes de cobro que el acreedor puede reclamar por cada factura pagada con retraso en operaciones comerciales, además de los intereses y sin justificar gastos. Si los costes reales son mayores, se puede reclamar la diferencia acreditada.
¿Desde cuándo se cuentan los días?
Desde el día siguiente al vencimiento hasta el día del pago. Si la factura vencía el 30 de junio y se paga el 14 de agosto, hay 45 días de retraso. Conserva la factura y la prueba de la fecha de entrega para justificar el cálculo.
¿Cómo reclamo una factura impagada?
Primero, con un recordatorio y después con un burofax que reclame el principal, los intereses y los 40 €. Si no paga, el proceso monitorio permite reclamar deudas documentadas en el juzgado del domicilio del deudor, sin abogado ni procurador hasta 2.000 €.
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