Calculadora de Finiquito
El finiquito en España suma el salario de los días trabajados del último mes, las vacaciones generadas y no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extra pendientes. Si la empresa te despide, se añade la indemnización: 12 días por año en el fin de un contrato temporal, 20 días en el despido objetivo y 33 días en el improcedente.
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Cálculo orientativo del finiquito y la indemnización según el Estatuto de los Trabajadores.
¿Qué es?
La calculadora de finiquito estima lo que te debe pagar la empresa al terminar tu contrato en España: los días trabajados del mes de la baja, las vacaciones no disfrutadas, la parte proporcional de las pagas extraordinarias y, si corresponde, la indemnización por despido o fin de contrato prevista en el Estatuto de los Trabajadores, con sus topes de 12 y 24 mensualidades.
¿Para qué sirve?
Sirve para revisar el documento de finiquito antes de firmarlo, calcular cuánto cobrarás si te despiden o si te vas voluntariamente, y comparar la indemnización ofrecida en un acuerdo con la que marca la ley. Es el primer paso antes de acudir al SMAC (servicio de mediación y conciliación de tu comunidad) o a un abogado laboralista.
Cómo usar la calculadora
- Introduce tu salario bruto anual y el motivo del fin de la relación laboral.
- Indica la fecha de alta en la empresa, el último día trabajado y los días de vacaciones que te quedan por disfrutar.
- Marca si cobras las pagas extra prorrateadas y pulsa «Calcular finiquito» para ver el desglose y la indemnización.
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Preguntas frecuentes
- ¿Qué es el finiquito y qué conceptos incluye?
- El finiquito es la liquidación de las cantidades que la empresa te debe al acabar la relación laboral, sea cual sea el motivo: baja voluntaria, despido o fin de contrato. Incluye el salario de los días trabajados del último mes, las vacaciones generadas y no disfrutadas, la parte proporcional de las pagas extra que aún no has cobrado y cualquier otro concepto pendiente (horas extra, comisiones, pluses). Se cobra siempre, incluso si dimites. La indemnización por despido es un concepto distinto que solo existe cuando la ley lo establece.
- ¿Cuánto me corresponde de indemnización por despido en España?
- Depende del tipo de extinción (Estatuto de los Trabajadores): fin de contrato temporal por circunstancias de la producción, 12 días de salario por año trabajado (los contratos de sustitución y los formativos no tienen indemnización); despido objetivo (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, ineptitud sobrevenida…), 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades; despido improcedente, 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades. Para contratos firmados antes del 12 de febrero de 2012, el periodo anterior a esa fecha se indemniza a 45 días por año. El despido disciplinario declarado procedente y la baja voluntaria no generan indemnización. Los periodos inferiores a un año se prorratean por meses.
- ¿Cómo se calculan las vacaciones no disfrutadas en el finiquito?
- Tienes derecho a 30 días naturales de vacaciones al año como mínimo (artículo 38 del Estatuto), que se generan a razón de 2,5 días por mes trabajado. Si al terminar el contrato no las has disfrutado, la empresa debe pagártelas. Ejemplo: si causas baja el 30 de abril sin haber cogido vacaciones, has generado 10 días; con un salario de 24.000 € brutos al año (65,75 € al día), te corresponden 657,53 €. Si tu convenio habla de 22 días laborables, el cálculo es equivalente.
- ¿Cómo se calculan las pagas extra en el finiquito?
- Si cobras 14 pagas, cada paga extra se va generando día a día durante su periodo de devengo, que suele ser semestral: la de verano de enero a junio y la de Navidad de julio a diciembre (algunos convenios usan un devengo anual). En el finiquito te pagan la parte generada y no cobrada. Ejemplo: con 28.000 € brutos en 14 pagas (2.000 € por paga) y baja el 31 de marzo, has generado 90 de los 181 días de la paga de verano: unos 994 €. Si cobras las pagas prorrateadas en la nómina, no queda nada pendiente por este concepto.
- ¿Tengo derecho a finiquito si me voy voluntariamente?
- Sí. La baja voluntaria da derecho al finiquito (salario pendiente, vacaciones y pagas extra), pero no a indemnización ni a la prestación por desempleo. Debes respetar el preaviso que fije tu convenio o tu contrato, normalmente 15 días; si no lo haces, la empresa puede descontarte del finiquito el salario de los días de preaviso no cumplidos. Comunica la baja por escrito y quédate con una copia firmada.
- ¿Cuánto IRPF se paga por el finiquito y la indemnización?
- El finiquito es salario: tributa en el IRPF y cotiza a la Seguridad Social como cualquier nómina, por lo que la empresa practica la retención correspondiente. La indemnización por despido, en cambio, está exenta de IRPF en la cuantía obligatoria que marca la ley, con un límite de 180.000 € (artículo 7.e de la Ley del IRPF). Lo que la empresa pague por encima de la indemnización legal tributa como rendimiento del trabajo, aunque puede aplicarse una reducción del 30 % si se generó en más de dos años.
- ¿Debo firmar el finiquito? ¿Qué significa «no conforme»?
- Firmar el finiquito acredita que lo has recibido. Si no estás de acuerdo con las cantidades o con el despido, firma añadiendo «no conforme» o «recibí, no conforme» y la fecha: así conservas el derecho a reclamar. Tienes derecho a que un representante de los trabajadores esté presente en la firma. Para impugnar un despido el plazo es de 20 días hábiles desde la fecha de efecto, y primero hay que presentar papeleta de conciliación ante el servicio de mediación de tu comunidad autónoma.
- ¿Cuándo debe pagarme la empresa el finiquito?
- El Estatuto de los Trabajadores no fija un plazo exacto, pero la empresa debe entregarte una propuesta del documento de liquidación junto con la comunicación del fin del contrato o del despido (en los contratos temporales de más de un año, ese preaviso debe darse con al menos 15 días de antelación), y la práctica habitual es pagarlo junto con la última nómina o el mismo día de la baja. En el despido objetivo, la indemnización de 20 días por año debe ponerse a tu disposición en el momento de comunicarte la carta. Si no te pagan, puedes reclamar las cantidades durante un año.