Calculadora de Vacaciones Proporcionales
En España te corresponden como mínimo 30 días naturales de vacaciones al año (artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores), es decir, 2,5 días por cada mes trabajado. Si has trabajado 4 meses, has generado 10 días naturales; si tu convenio cuenta en días laborables (22 al año), son unos 7,3 días.
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¿Qué es?
La calculadora de vacaciones proporcionales indica cuántos días de vacaciones has generado según el tiempo trabajado, aplicando una regla de tres sobre los días que te corresponden al año. Por defecto usa los 30 días naturales del Estatuto de los Trabajadores, aunque puedes usar los días laborables o los que mejore tu convenio colectivo.
¿Para qué sirve?
Es útil si empiezas a trabajar a mitad de año, si tu contrato temporal termina antes de cogerlas, para calcular las vacaciones pendientes en el finiquito o para planificar cuántos días puedes pedir antes de verano o de Navidad sin pasarte de lo generado.
Cómo usar la calculadora
- Escribe los días de vacaciones que te da tu contrato o convenio al año: 30 si son naturales o 22 si son laborables.
- Introduce los días que has trabajado en el periodo (por ejemplo, desde el 1 de enero o desde tu fecha de alta).
- Pulsa calcular para ver los días de vacaciones que has generado y redondéalos según lo que diga tu convenio.
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Preguntas frecuentes
- ¿Cuántos días de vacaciones tengo al año en España?
- El mínimo legal son 30 días naturales al año (artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y Convenio 132 de la OIT), que no se pueden sustituir por dinero salvo al terminar el contrato. Muchos convenios los expresan como 22 o 23 días laborables, que equivalen aproximadamente a lo mismo. Los convenios colectivos y los contratos pueden mejorar este mínimo, pero nunca reducirlo.
- ¿Cómo se calculan las vacaciones proporcionales?
- Con una regla de tres: días que te corresponden = días de vacaciones al año × días trabajados ÷ 365. Con 30 días naturales al año salen 2,5 días por mes completo. Ejemplos: 3 meses = 7,5 días; 6 meses = 15 días; 9 meses = 22,5 días. Si tu convenio usa días laborables (22 al año), salen 1,83 días por mes. El redondeo de las fracciones depende del convenio; a menudo se redondea a favor del trabajador.
- ¿Qué pasa con las vacaciones no disfrutadas al terminar el contrato?
- Si el contrato termina y no has disfrutado todas las vacaciones generadas, la empresa debe pagártelas en el finiquito. Es el único caso en que las vacaciones se pueden cambiar por dinero. El importe es el salario de esos días: con un sueldo de 24.000 € brutos al año, cada día de vacaciones vale unos 65,75 €. Esa cantidad tributa en el IRPF y cotiza a la Seguridad Social.
- ¿Se pierden las vacaciones si no las cojo antes del 31 de diciembre?
- Por regla general, las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural y no se acumulan al siguiente salvo que el convenio o la empresa lo permitan. Hay excepciones: si coinciden con una baja por incapacidad temporal, embarazo, parto, lactancia o nacimiento, puedes disfrutarlas después, incluso en el año siguiente (en el caso de la incapacidad temporal, hasta 18 meses después del final del año en que se generaron).
- ¿Quién decide cuándo cojo las vacaciones?
- Las fechas se fijan de común acuerdo entre la empresa y el trabajador, respetando lo que diga el convenio. La empresa debe publicar el calendario de vacaciones y el trabajador tiene derecho a conocer sus fechas al menos dos meses antes de empezar a disfrutarlas. Si no hay acuerdo, decide la jurisdicción social en un procedimiento rápido y preferente.
- ¿Los festivos y los fines de semana cuentan como vacaciones?
- Si tus vacaciones son de 30 días naturales, cuentan todos los días del periodo, incluidos sábados, domingos y festivos. Si tu convenio las fija en días laborables (por ejemplo, 22), solo se descuentan los días que habrías trabajado. En España hay 14 festivos al año: 8 o 9 nacionales, los autonómicos y 2 locales, que nunca se consideran días de vacaciones si son laborables en tu calendario.
- ¿Genero vacaciones durante una baja médica o un permiso?
- Sí. Durante la incapacidad temporal, el permiso por nacimiento y cuidado de menor, el riesgo durante el embarazo o la lactancia sigues generando vacaciones, porque el contrato está en vigor. Sí. Durante la incapacidad temporal, el permiso por nacimiento y cuidado de menor, el riesgo durante el embarazo o la lactancia sigues generando vacaciones: aunque el contrato quede suspendido, la ley y la jurisprudencia equiparan esos periodos a tiempo trabajado. En cambio, durante una excedencia voluntaria o un permiso no retribuido no se generan. Los trabajadores a tiempo parcial tienen los mismos días de vacaciones que los de jornada completa.